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D.223.401

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos. Estos establecimientos no podrán instalarse en Suelo Rural a excepción de las plantas de procesamiento de materia orgánica para realizar "compost", las cuales únicamente podrán implantarse en las áreas de uso preferente Agrario y en el Área Rural de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria, previa aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semisólidos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.401
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.401
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.401
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0401.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.401