Fabricación y depósito de explosivos. Únicamente se admiten en el Suelo Rural de Usos Mixtos previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico y deberán cumplir con las disposiciones del Título III, Capítulo IV, "De los Explosivos" del Volumen XV del Digesto Departamental y la normativa nacional.
