Actividades de transporte, almacenamiento y logística. Se incluyen dentro de esta categoría almacenamiento y depósito de mercaderías y contenedores, cámaras frigoríficas, silos, fletes, estacionamiento de camiones y ómnibus, depósitos fiscales, depósito de madera o leña tanto cubierto como a cielo abierto, actividades logísticas relacionadas con la recepción, fraccionamiento, embalaje y etiquetado de la mercadería.
Sólo se admitirá la implantación de aquellas actividades que por sus especiales características requieren grandes extensiones de suelo o que por sus condiciones particulares no puedan implantarse en Suelo Urbano o requieran condiciones especiales de aislamiento.
Se consideran grandes extensiones de suelo las superficies utilizadas mayores o iguales a 3.000 metros cuadrados.
Estas actividades únicamente podrán instalarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la Zonificación Terciaria.
Los establecimientos que utilicen una superficie de hasta 6.000 metros cuadrados deberán realizar previo a su implantación trámite Viabilidad de Usos.
Los establecimientos que utilicen una superficie mayor de 6.000 metros cuadrados deberán obtener previo a su implantación la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
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