Hornos de ladrillo.  Los hornos de ladrillo artesanal y los establecimientos   industriales dedicados a la fabricación de materiales cerámicos (ladrillos,   tejas, ticholos, etc.) en forma industrial, sólo podrán instalarse en el Área   de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en las áreas caracterizadas de   Entornos de Bañados de Carrasco y alrededores de Villa García de la   Zonificación Terciaria.  
Los hornos de ladrillo artesanal deberán distar como mínimo 300 metros de áreas   urbanizadas, exigiéndose la aprobación de Viabilidad de Usos que incluya   estudio para la implementación de medidas de abandono de la actividad cuando   se  extraiga materia prima del propio predio. 
 Los establecimientos industriales deberán distar como mínimo 500 metros de   áreas urbanizadas y requerirán aprobación de Estudio de Impacto Territorial con   énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico que incluya   implementación de medidas de abandono de la actividad cuando se extraiga   materia prima del propio predio.  
La Intendencia  de Montevideo reglamentará las garantías que aseguren   el cumplimiento de las medidas de abandono o la reparación de los daños que la   actividad pudiera ocasionar al ambiente o a terceros.
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