Back to top

D.223.406

Hornos de ladrillo. Los hornos de ladrillo artesanal y los establecimientos industriales dedicados a la fabricación de materiales cerámicos (ladrillos, tejas, ticholos, etc.) en forma industrial, sólo podrán instalarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en las áreas caracterizadas de Entornos de Bañados de Carrasco y alrededores de Villa García de la Zonificación Terciaria.
Los hornos de ladrillo artesanal deberán distar como mínimo 300 metros de áreas urbanizadas, exigiéndose la aprobación de Viabilidad de Usos que incluya estudio para la implementación de medidas de abandono de la actividad cuando se extraiga materia prima del propio predio.
Los establecimientos industriales deberán distar como mínimo 500 metros de áreas urbanizadas y requerirán aprobación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico que incluya implementación de medidas de abandono de la actividad cuando se extraiga materia prima del propio predio.
La Intendencia  de Montevideo reglamentará las garantías que aseguren el cumplimiento de las medidas de abandono o la reparación de los daños que la actividad pudiera ocasionar al ambiente o a terceros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.406
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.406
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.406
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0406.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.406