Facultar a la Intendencia de Montevideo a aplicar, ante cualquiera de los casos antes establecidos, porcentajes inferiores a los aprobados en el presente Capítulo en las siguientes situaciones:
a) cuando las causales del incremento de valor por retorno de valorizaciones o mayor aprovechamiento se configuren en áreas de promoción o en las comprendidas por planes especiales con valor estratégico;
b) proyectos declarados de interés departamental;
c) iniciativas que por su naturaleza signifiquen una innovación que redunde en una notoria mejora urbana y un aporte a la calidad de vida en la ciudad;
d) iniciativas de otros organismos públicos cuando sean de interés general y con una finalidad social;
e) proyectos con un notorio fin social promovidos por instituciones de enseñanza, servicios de salud o instituciones privadas sin fines de lucro;
f) cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la legislación vigente;
g) proyectos que cumplan criterios de sustentabilidad ambiental según modelo Suamvi.(*)
Por Res. IM Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024, se deja sin efecto la Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1, la resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran incorporados como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV "Regímenes de gestión del suelo", Título I "De la planificación del territorio departamental", Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo",Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo." el cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.
Por Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1, se deja sin efecto la Resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020. La cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.
(*) Ver Dto.JDM Nº 32.826 de 4/03/2009 y Res.IM Nº 1082/15 de 9/03/2015.