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D.223.40.6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a aplicar, ante cualquiera de los casos antes establecidos, porcentajes inferiores a los aprobados en el presente Capítulo en las siguientes situaciones:

a) cuando las causales del incremento de valor por retorno de valorizaciones o mayor aprovechamiento se configuren en áreas de promoción o en las comprendidas por planes especiales con valor estratégico;

b) proyectos declarados de interés departamental;

c) iniciativas que por su naturaleza signifiquen una innovación que redunde en una notoria mejora urbana y un aporte a la calidad de vida en la ciudad;

d) iniciativas de otros organismos públicos cuando sean de interés general y con una finalidad social;

e) proyectos con un notorio fin social promovidos por instituciones de enseñanza, servicios de salud o instituciones privadas sin fines de lucro;

f) cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la legislación vigente;

g) proyectos que cumplan criterios de sustentabilidad ambiental según modelo Suamvi.(*)

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.40.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. IV, Art. 223.40.6
Notas: 

Por Res. IM Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024, se deja sin efecto la  Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1, la resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran incorporados como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV "Regímenes de gestión del suelo", Título I "De la planificación del territorio departamental", Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo",Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo."  el cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.

 

Por Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1,  se deja sin efecto la Resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020. La cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.

 

(*) Ver Dto.JDM Nº 32.826 de 4/03/2009 y Res.IM Nº 1082/15 de 9/03/2015.

Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0040.0006.0000.0000