Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento.
Los comercios de área utilizada menor a 300 metros cuadrados podrán instalarse sobre los Estructuradores y en las Centralidades previa aprobación de Viabilidad de Usos.
En los artículos siguientes se regulan especialmente algunas de las actividades comprendidas dentro de esta categoría.
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