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D.223.409

Comercios de abastecimiento diario y ocasional. Se entiende por comercio de abastecimiento diario la venta de artículos al por menor que satisfacen las necesidades diarias de la población.
Los comercios de abastecimiento ocasional son aquellos que satisfacen las necesidades generales de la población siendo la concurrencia esporádica.
Los comercios de abastecimiento diario podrán implantarse en todo el Suelo Rural a excepción del Suelo Rural de uso preferente Ambiental, siempre que no superen los 50 metros cuadrados de área útil.
Únicamente podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades rurales, previa aprobación de trámite de Viabilidad de Usos, los siguientes establecimientos comerciales:
- Comercios de abastecimiento diario mayores a 50 metros cuadrados de área útil y menores de 300 metros cuadrados.
- Comercios de abastecimiento ocasional con un área total utilizada de hasta 300 metros cuadrados.
- Comercios de venta de productos agropecuarios con un área utilizada de hasta 1.500 metros cuadrados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.409
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.409
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.409
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0409.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.409