Cauces, riberas y márgenes. Se prohiben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos y cañadas, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad y la zonificación de los terrenos y de acuerdo a la legislación vigente y la competencia de los órganos correspondientes.
Se exceptúan las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo de las aguas.
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