Comercios al por mayor. Se entiende por comercio al por mayor la venta de artículos en grandes cantidades para la reventa.
Solo se admitirá su implantación en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y únicamente cuando se trate de establecimientos que posean una superficie utilizada mayor a 3.000 metros cuadrados.
En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
Back to top