Hospedaje. Son aquellos establecimientos dedicados al alojamiento temporario de personas. Se incluyen dentro de esta categoría a los hoteles, apart-hoteles, hoteles de alta rotatividad, moteles, hosterías, albergues, cabañas y sitios para acampar.
Se podrán instalar en el Suelo Rural de Uso Agrario, los que cuenten con una capacidad máxima de 20 camas simples, siempre que se instalen en predios en los que se desarrollen actividades agropecuarias en por lo menos el 70% de la superficie del predio, o se instalen en edificios de interés arquitectónico.
En el Área de la Costa Oeste y en los Estructuradores Diferenciados se admitirán establecimientos con capacidad hasta 70 camas simples.
Los hoteles de alta rotatividad sólo podrán instalarse en el Suelo Rural de Usos Mixtos, en los Estructuradores Diferenciados y Rutas Nacionales, con una capacidad máxima de 50 usuarios o huéspedes diarios.
Los sitios para acampar sólo se admiten en el Área de la Costa Oeste, con una capacidad máxima de 100 usuarios diarios. Podrá admitirse mayor capacidad, previa aprobación de un Estudio de Impacto Territorial, con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos, y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Back to top