Locales para actos religiosos. Son los establecimientos que brindan servicios religiosos, incluyéndose dentro de esta categoría a las iglesias, centros religiosos y sitios de retiro espiritual o meditación.
Las iglesias y centros religiosos podrán instalarse sobre los Estructuradores y en las Centralidades rurales, siempre que no superen los 300 metros cuadrados de área útil.
Los sitios de retiro espiritual o meditación sólo podrán instalarse en el Suelo Rural de Usos Mixtos y en los Estructuradores Diferenciados, con una capacidad máxima de 50 usuarios diarios.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
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