Salones de fiesta. Se consideran salones de fiesta los establecimientos donde se realizan reuniones privadas de tipo familiar.
Los salones de fiesta con una capacidad máxima de 500 usuarios diarios, podrán instalarse en todo el Suelo Rural de Uso preferente Agrario, siempre que se instalen en predios en los que se desarrollen actividades agropecuarias en por lo menos el 70% de la superficie del predio, o se recuperen edificios de interés arquitectónico. Podrá eximirse de esta condición si se instalan sobre los Estructuradores.
Se deberá contar con sitios de estacionamiento dentro del predio, exigiéndose un sitio de estacionamiento cada 15 localidades, eximiéndose de esta exigencia, cuando el establecimiento tenga una capacidad menor a 100 localidades.
Se exigirá la aprobación de la Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos, para los establecimientos con capacidad hasta 100 usuarios diarios.
Para capacidades mayores a 100 y hasta 500 usuarios diarios se exige Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico.
Cuando se trate de establecimientos con capacidad mayor a 500 usuarios se exigirá además la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
Back to top