Back to top

D.223.418

Servicios sociales y de salud. Se incluyen dentro de esta categoría a las policlínicas, centros de internación, casas de salud, asilos y orfanatos.
Las policlínicas podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades Rurales previa aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Sólo los establecimientos que necesiten vincularse a espacios naturales, con buena calidad del aire o condiciones de aislamiento, tales como asilos, centros para enfermos siquiátricos, o con problemas de adicciones, podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, cuando no superen una capacidad para 20 camas o usuarios diarios.
Podrá admitirse hasta 50 camas o usuarios diarios si se implanta en el Área de Usos Mixtos.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Ninguno de estos establecimientos podrá superar los 6 metros cúbicos por día de efluentes líquidos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.418
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.418
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.418
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0418.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.418