Servicios sociales y de salud. Se incluyen dentro de esta categoría a las policlínicas, centros de internación, casas de salud, asilos y orfanatos.
Las policlínicas podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades Rurales previa aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Sólo los establecimientos que necesiten vincularse a espacios naturales, con buena calidad del aire o condiciones de aislamiento, tales como asilos, centros para enfermos siquiátricos, o con problemas de adicciones, podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, cuando no superen una capacidad para 20 camas o usuarios diarios.
Podrá admitirse hasta 50 camas o usuarios diarios si se implanta en el Área de Usos Mixtos.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Ninguno de estos establecimientos podrá superar los 6 metros cúbicos por día de efluentes líquidos.
Back to top