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D.223.425

Sobre los recorridos de vehículos de carga. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deben realizarse en vehículos de carga simple.

Todos los recorridos con vehículos de carga combinados desde y hacia el establecimiento serán exclusivamente a ruta nacionales, se deben utilizar exclusivamente vías preferentes de carga. Esto incluye flota propia y los vehículos de empresas transportistas de proveedores y/o tercerizadas que de forma previa o luego de realizar la operativa con el establecimiento se dirijan a otros destinos. A estos efectos, las vías de circulación existentes dentro de suelo suburbano no habitacional se consideran como vía preferente de carga en Zona C de acuerdo a la norma vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.425
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. II, Art. 223.425
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 32 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0425.0000.0000.0000