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D.223.426

Senda peatonal frentista a los predios. El emprendimiento debe construir y mantener las sendas peatonales, así como su señalización y elementos de seguridad, para la circulación cómoda y segura de peatones en todos los frentes del predio.

La senda peatonal debe tener un ancho mínimo de 2 (dos) metros en todos los frentes del predio y se construirá a la distancia del eje de la calzada fijada por el perfil vial previsto para la vía. Se deberán pavimentar con materiales firmes e impermeables, que permitan la correcta utilización de materiales rodantes aún en condiciones de lluvia. En el caso que el  frente de alguno de los predios linderos tenga senda peatonal, se deberá asegurar la continuidad entre predios linderos de las sendas peatonales.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.426
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. II, Art. 223.426
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 33 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0426.0000.0000.0000