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D.223.428

Seguridad en los accesos vehiculares. Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar:

a. Sistemas de señalización óptica y acústica (ver artículo D.4082.58 del Volumen XV del Digesto);

b. Cartelería con la indicación “entrada y salida de vehículos”;

c. Iluminación permanente en horario nocturno;

d. En el encuentro de las sendas peatonales y los accesos vehiculares a los establecimientos se demarcará sobre el sector pavimentado, con pintura termoplástica, cebra peatonal de igual ancho que la senda peatonal.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.428
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. II, Art. 223.428
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 35 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0428.0000.0000.0000