Back to top

D.223.429

Ubicación del portón y del control de acceso vehicular. Independientemente del cerramiento frontal del predio se exigirá que:

a. Los portones de acceso no tengan limitante de altura.

b. El control de acceso esté retirado del límite del predio como mínimo 15 (quince) metros, a los efectos de que no se produzcan espera de vehículos de carga en la vía pública. Este espacio estará directamente vinculado al área de espera en caso de ser necesario dicho espacio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.429
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. II, Art. 223.429
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 36 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0429.0000.0000.0000