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D.223.431

Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes. Se debe garantizar el mantenimiento de la mayor naturalidad del curso de agua y su ecosistema asociado, así como el mantenimiento de las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.

Se entiende que la máxima naturalidad posible refiere al mantenimiento del ecosistema asociado a los cuerpos de agua, de la conservación de la traza meandriforme y la topografía de la planicie de inundación, de la conservación del régimen hidrológico, así como el no vertido de residuos sólidos o efluentes de forma puntual o difusa.

Se especifica en las disposiciones particulares por Área Diferenciada los lineamientos para la actuación en los cursos de agua por Área Diferenciada de Suelo Suburbano No Habitacional.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.431
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. III, Art. 223.431
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 38 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0431.0000.0000.0000