Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años. En el caso de los puntos bajos a la interna de los predios se deberá contar con el aval de la Administración a través de las oficinas competentes. Se debe respetar las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.