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D.223.433

Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años. En el caso de los puntos bajos a la interna de los predios se deberá contar con el aval de la Administración a través de las oficinas competentes. Se debe respetar las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.433
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. III, Art. 223.433
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 40 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0433.0000.0000.0000