Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua. Para el caso de vertido a red de colector rige lo establecido a nivel nacional según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 253/79 modificativos y concordantes. (*)
Notas:
(*) El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 253/79 fue derogado por el Artículo 83 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 226/25.
