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D.223.453

En base al análisis realizado por la Intendencia de la propuesta de implantación del emprendimiento, surgen cuatro situaciones posibles:

1.- admitido: son los emprendimientos que pueden implantarse en la situación actual del soporte territorial dado que las condiciones del soporte son suficientes para su funcionamiento.

2.- admitido condicionado a medidas de mitigación adicionales en el predio y el soporte territorial: son aquellos emprendimientos que se pueden implantar en la situación actual del soporte territorial sólo si aseguran la correspondiente mitigación en el interior del predio de sus externalidades y se mejoran las condiciones necesarias del soporte territorial.

3.- admitido condicionado a la transformación estructural del soporte territorial: son los emprendimientos que generan externalidades no admisibles por el soporte territorial actual, por lo cual, para su implantación, se deberá transformar estructuralmente las condiciones del soporte territorial.

4.- no admitido: son los emprendimientos con actividades definidas como prohibidas en la presente norma y en los que la gestión de la autorización de implantación así lo indique.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.453
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. X, Art. 223.453
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 66 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.0223.0453.0000.0000.0000