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D.223.46

Protección y ordenación del paisaje. Las actuaciones y medidas del presente Plan velarán por el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos del Suelo Rural, del Potencialmente Urbanizable y del Suelo Urbano. Los planes de desarrollo contendrán los estudios paisajísticos de detalle que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias paisajísticas de las actividades urbanísticas a desarrollar.
Las construcciones habrán de adecuarse en lo básico, al paisaje en que estuvieran situadas y a tal efecto:
A) Las construcciones en lugares inmediatos, o en el entorno de un edificio o de un grupo de edificios de carácter artístico o histórico, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento arquitectónico concordante con dichas construcciones.
B) En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de características artísticas y/o históricas o tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, altura, muros, cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual y altere los rasgos de la morfología y la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico, tales como canteras de áridos, desmontes, etceterá, deberá realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje, debiendo justificar expresamente este extremo en las correspondientes solicitudes de permiso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.46
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. V, Art. 223.46
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.46
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0046.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.46