Programas de Actuación Urbanística. La ordenación y urbanización de terrenos zonificados como Suburbanos o Potencialmente Urbanizables, se efectuará mediante un Programa de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas, entendidas éstas como aquellas actuaciones que tengan resueltas, en adecuada correspondencia con la estructura general del presente Plan de Ordenamiento Territorial: a) la dotación de servicios y equipamientos suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que en su ámbito hayan de ubicarse, y b) las obras de infraestructuras que garanticen la inserción de la misma en la ordenación general.