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D.223.49

Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:

A) Desarrollo de las estructuras y sistemas incluídos en el modelo territorial.

B) Señalamiento de usos, niveles de intensidad y aprovechamiento en todo su ámbito.

C) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, teléfonos y demás servicios que se prevean, que habrán de incluir necesariamente las conexiones y redes existentes o previstos en el resto del suelo.

D) Plan de etapas y división en sectores, en su caso, para su desarrollo y ordenación mediante Planes Especiales.

E) Prevención de equipamientos adecuados a las dimensiones y finalidad de la actuación, así como cualquier otra que dispusiera el Plan.

F) Normas para el desarrollo de Planes Especiales.

G) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad en función de los recursos de financiación del adjudicatario o de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.49
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 223.49
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.49
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0049.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.49