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D.223.50

Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta. En la Memoria Normativa, de Gestión y Seguimiento se enumeran los Planes Especiales de Ordenación que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes Especiales de Ordenación se pueden realizar en Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable con Programa de Actuación Urbanística aprobado y en Suelo Rural.
A título enunciativo serán Planes Especiales, entre otros:

  •  Plan Especial "Fénix"/La Aguada.

  • Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social.

  • Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja.

  • Plan Especial de Ordenación , Protección y Mejora del Prado y Capurro.

  •  Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica, Colón y Pueblo Ferrocarril.

  • Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos.

  • Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.

Los planes a que se refiere este artículo deberán ser presentados en un plazo de doscientos setenta (270) días a partir de la vigencia del presente Decreto.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 223.50
Notas: 

NOTA: Por Dto. JDM 33.066 de 07/09/2009 se aprobó el Plan Especial Bella Vista - Capurro - La Teja.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.50
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0050.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.50