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D.223.51

En desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación, con las siguientes finalidades:
A) Para la ordenación detallada y completa de un determinado ámbito territorial significativo.
B) Para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
C) Para la recuperación urbana en Suelo Urbano.
D) Para el desarrollo de sistemas territoriales de comunicación, de espacios libres y de equipamiento comunitario.
E) Para la protección, valoración y mejora de áreas de preservación patrimonial.
F) Para la mejora de los medios urbanos, rurales y naturales, protección del paisaje y conservación de determinados lugares o perspectivas del territorio.
G) Cualquiera otra finalidad análoga.
H) El Plan Especial "Fénix"/La Aguada", propuesto por el Banco Hipotecario del Uruguay (Artículo D.12), se ejecutará en la parte que afecta al espacio público departamental del área correspondiente, mediante la figura de convenios de cogestión (Artículo D.79).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.51
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 223.51
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.51
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0051.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.51