Back to top

D.223.55

Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.

Los planes sectoriales, estén o no previstos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, deben someterse con carácter previo a su iniciación y aprobación a informes preceptivos de la Comisión Permanente del Plan, que evalúe la coherencia de las determinaciones propuestas con las de aquél.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.55
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 223.55
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.55
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0055.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.55