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D.223.56

Normas Complementarias. Se podrán redactar normas complementarias del presente Plan de Ordenamiento Territorial, con objeto de regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste. Sus determinaciones guardarán la debida coherencia con las propias de este Plan y en ningún caso podrán modificarlas.

Las normas complementarias contendrán las siguientes determinaciones:

A-  Fines y objetivos de su aprobación, expresando su carácter complementario del Plan de Ordenamiento Territorial, así como su conveniencia y oportunidad.

B-  Determinación del ámbito en el que sean de aplicación.

C-  Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación, protección patrimonial, usos, obras de urbanización, servicios públicos, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.56
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 223.56
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.56
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.56
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0056.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.56