Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución. Vencido dicho plazo, sin que se hubiera ejecutado o puesto en marcha su ejecución con las debidas garantías, la Intendencia podrá optar por la expropiación.
De la misma forma, si hubiera un porcentaje de propietarios, igual o superior al sesenta por ciento del total de los mismos, y/o que representen el cincuenta por ciento del total de la superficie de la Unidad de Actuación, y que manifestaran su intención de desarrollarla, con suficientes garantías a juicio de la Intendencia , podrán solicitar de ésta que proceda a expropiar el resto de los terrenos incluídos en la Unidad de Actuación, a efectos de concretar su desarrollo. La financiación del costo de la expropiación será repercutida por la Intendencia a los que resulten adjudicatarios de dichos terrenos.
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