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D.223.75

Expropiación. La expropiación por razones de urbanismo, esto es, para la urbanización de las áreas ubicadas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, se aplicará, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, para el cumplimiento de las siguientes finalidades:
A) Para la ejecución de los sistemas territoriales de saneamiento, vialidad, espacios verdes, centralidades y equipamientos públicos.
B) Para la ejecución de suelos incluidos en el Régimen Específico.
C) Para la ejecución de Programas de Actuación en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, a fin de transformarlos en Suelo Urbano.
D) Para la ejecución de Unidades de Actuación conforme a un Proyecto de Detalle.
E) Para la incorporación de terrenos en la Cartera Municipal de Tierras.
F) Complementariamente al Sistema de Cautelas Urbanísticas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.75
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. II, Art. 223.75
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
art. D.75
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.75
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0075.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.75