Expropiación. La expropiación por razones de urbanismo, esto es, para la urbanización de las áreas ubicadas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, se aplicará, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, para el cumplimiento de las siguientes finalidades:
A) Para la ejecución de los sistemas territoriales de saneamiento, vialidad, espacios verdes, centralidades y equipamientos públicos.
B) Para la ejecución de suelos incluidos en el Régimen Específico.
C) Para la ejecución de Programas de Actuación en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, a fin de transformarlos en Suelo Urbano.
D) Para la ejecución de Unidades de Actuación conforme a un Proyecto de Detalle.
E) Para la incorporación de terrenos en la Cartera Municipal de Tierras.
F) Complementariamente al Sistema de Cautelas Urbanísticas.
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