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D.223.76

Concesiones de Obra Pública Departamental. Para ejecutar Planes Especiales y Proyectos de Detalle, cuando el sistema de actuación sea el de expropiación o el Sistema de Cautelas Urbanísticas, se podrán otorgar Concesiones de Obra Pública Departamental, mediante un llamado a licitación pública, con unas bases que como mínimo comprenderán las siguientes determinaciones:
A) Plan o proyecto cuya ejecución se conceda y Unidad de Actuación a que afecta.
B) Obras e instalaciones que el concesionario debe ejecutar.
C) Plazo de ejecución de las obras, y en su caso, de explotación de los servicios públicos en la zona a desarrollar, de acuerdo con la legislación reguladora de dichos servicios, así como deberes de conservación de las obras hasta su entrega.
D) Relaciones de la Intendencia y el concesionario durante el plazo de concesión, incluido al régimen de contralor y fiscalización de la autoridad concedente.
E) Clase, cuantía, plazos y forma de entrega de las obras ejecutadas por el concesionario, así como la participación en metálico o en terrenos edificables que correspondan a la Intendencia, en concepto de contraprestación.
F) Determinación de los factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta de los inmuebles resultantes.
G) Garantías de la concesión a cargo del concesionario, de acuerdo con el estudio económico-financiero del plan a ejecutar.
H) Sanciones por incumplimientos y demoras. Causas de resolución y caducidad y sus consecuencias.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.76
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. II, Art. 223.76
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
art. D.76
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.76
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0076.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.76