Concesiones de Obra Pública Departamental. Para ejecutar Planes Especiales y Proyectos de Detalle, cuando el sistema de actuación sea el de expropiación o el Sistema de Cautelas Urbanísticas, se podrán otorgar Concesiones de Obra Pública Departamental, mediante un llamado a licitación pública, con unas bases que como mínimo comprenderán las siguientes determinaciones:
A) Plan o proyecto cuya ejecución se conceda y Unidad de Actuación a que afecta.
B) Obras e instalaciones que el concesionario debe ejecutar.
C) Plazo de ejecución de las obras, y en su caso, de explotación de los servicios públicos en la zona a desarrollar, de acuerdo con la legislación reguladora de dichos servicios, así como deberes de conservación de las obras hasta su entrega.
D) Relaciones de la Intendencia y el concesionario durante el plazo de concesión, incluido al régimen de contralor y fiscalización de la autoridad concedente.
E) Clase, cuantía, plazos y forma de entrega de las obras ejecutadas por el concesionario, así como la participación en metálico o en terrenos edificables que correspondan a la Intendencia, en concepto de contraprestación.
F) Determinación de los factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta de los inmuebles resultantes.
G) Garantías de la concesión a cargo del concesionario, de acuerdo con el estudio económico-financiero del plan a ejecutar.
H) Sanciones por incumplimientos y demoras. Causas de resolución y caducidad y sus consecuencias.
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