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D.223.78

Contrato-Programa: selección de ofertas. La Intendencia seleccionará la oferta más conveniente a los intereses generales y establecerá con el adjudicatario un contrato-programa para el desarrollo de la actuación.
Establecido dicho contrato, los adjudicatarios redactarán el Plan Especial de Ordenación o el Proyecto de Detalle, según el caso, de acuerdo con el avance presentado y las directrices que fije la Intendencia .
Aprobados estos, según corresponda, y previa autorización de la Junta Departamental para la expropiación de los inmuebles afectados, la Intendencia procederá a la expropiación, de acuerdo con la legislación vigente. La financiación del costo de la expropiación será repercutida a los adjudicatarios, que podrán recibirlos en concesión de obra pública departamental, para destinarlos ineludiblemente a lo especificado en los planes y proyectos correspondientes y en los contratos-programa.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.78
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. II, Art. 223.78
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
art. D.78
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.78
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0078.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.78