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D.223.79

Convenios de cogestión. La Intendencia podrá realizar convenios de cogestión con otras Administraciones Públicas a partir de objetivos de orden territorial, comunes y concretos. La aplicación de este instrumento de gestión se podrá materializar con cualquiera de los sistemas y mecanismos establecidos por la legislación vigente y el presente Plan, y que fueran convenientes a dichos fines.
En el caso del Plan Especial "Fénix"/La Aguada, dicho convenio preverá los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, entre ellos los regímenes de ejecución de las obras en el espacio público departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.79
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. II, Art. 223.79
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.79
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0079.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.79