Modificación. Cualquier otra alteración del Plan de Ordenamiento Territorial, durante su vigencia, que en general no alcance a la globalidad del mismo por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo, se considera modificación del mismo.
A) Modificación simple. Cuando las modificaciones no alteren significativamente ningún elemento sustancial, la aprobación de la modificación corresponderá al Intendente de Montevideo, previo informe de la Comisión Permanente del Plan, comunicándolo a la Junta Departamental de Montevideo.
B) Modificación cualificada. Cuando la modificación afecte algún elemento sustancial, cambio de la categorización de suelo o modificación directa del régimen del suelo, la aprobación corresponderá a la Junta Departamental de Montevideo, a iniciativa del Intendente de Montevideo y previo informe de la Comisión Permanente del Plan.
En ambos casos, las modificaciones podrán suponer un retorno de valorización o mayor aprovechamiento de un predio, según sea el caso, entendiéndose por tales el incremento del aprovechamiento resultante de una mayor edificabilidad, una mayor intensidad de usos o la superación de parámetros vigentes aún sin constituir mayor edificabilidad.
Por Res. IM Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024, se deja sin efecto la Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1, la resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran incorporados como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV "Regímenes de gestión del suelo", Título I "De la planificación del territorio departamental", Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo",Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo." el cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.
En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.