Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística. La Intendencia de oficio o a iniciativa de los particulares, podrá acordar que parte del Suelo Suburbano o Potencialmente urbanizable se incorporará al proceso de urbanización, mediante la formulación de uno o varios Programas de Actuación Urbanística. Dicho acuerdo seguirá el trámite establecido para las modificaciones cualificadas, y determinará si la formulación y ejecución del Programa de Actuación Urbanística se llevará a cabo directamente por la Intendencia o mediante la convocatoria de la correspondiente licitación.