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D.223.83

Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística. La aprobación de un Programa de Actuación Urbanística, tanto para la ejecución directa como para la licitación, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente, a los efectos de expropiación, no sólo del ámbito territorial concreto para el que se formuló, sino también de los terrenos necesarios para el enlace del área con los correspondientes elementos de los sistemas territoriales existentes en el exterior. La financiación de los costos de expropiación será repercutida a los adjudicatarios que podrán recibirlos en concesión de obra  departamental, con el objeto de ejecutar el citado Programa de Actuación Urbanística.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.83
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. II, Art. 223.83
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.83
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0083.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.83