Back to top

D.223.87

Serán tareas de la Comisión Permanente:
a) Orientar y dar directrices para la ejecución del Plan y del Programa de Acción Territorial, concertando las actividades de las diferentes instancias de la gestión departamental según las finalidades y principios rectores del Plan y los elementos determinantes del modelo territorial.
b) Intervenir preceptivamente en la elaboración del Programa de Acción Territorial, del Estudio Económico-Financiero, de sus etapas anuales y del Informe de Avance y Seguimiento.
c) Iniciar y evaluar la elaboración de Programas de Actuación Urbanística, Planes Sectoriales, Planes Especiales de Ordenación, Normas Complementarias, y Proyectos de Detalle de iniciativa de la Intendencia y evaluar los de iniciativa privada que pudieran plantearse.
d) Iniciar y evaluar la redacción de los Planes Zonales, coordinando el asesoramiento técnico necesario para su realización local.
e) Informar en los procesos de modificación simple y cualificada y de revisión del Plan.
f) Iniciar y evaluar la elaboración y desarrollo de los instrumentos de gestión del Plan.
g) Establecer, llevar adelante y supervisar los procesos de coordinación interna e información horizontal entre oficinas de la Intendencia, a que dé lugar la gestión del Plan.
h) Establecer los criterios comunes de coordinación con otros entes públicos y con el sector privado en vistas a la ejecución del Plan, con intervención del Consejo Consultivo.
i) Proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística y territorial que deba redactar la Intendencia.
j) Establecer las directrices y programas generales sobre la Cartera Departamental de Tierras, a fin de:
a) asegurar una oferta suficiente de suelo a precio adecuado;
b) contribuir a una mayor equidad y eficacia en materia de vivienda.
k) Proponer directrices generales para las actuaciones de la Comisión Financiera de la Rambla Sur.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.87
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. III, Art. 223.87
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
art. D.87
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.87
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0087.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.87