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D.223.89

Serán tareas del Consejo Consultivo:
a) Recibir, intercambiar, y analizar información relevante para la ejecución concertada del Plan.
b) Elaborar sugerencias y propuestas para su consideración por la Comisión Permanente del Plan.
c) Evacuar consultas que le sean dirigidas por la misma Comisión.
d) Facilitar la comunicación entre sus miembros y con la Intendencia procurando el cumplimiento de las finalidades y principios rectores del Plan.
e) Tomar conocimiento y evaluar el informe anual de Avance y Seguimiento, elaborando su informe al respecto, dirigido a la Comisión Permanente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.89
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. III, Art. 223.89
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.89
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0089.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.89