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D.223.90.8

 Inspección. A solicitud del/la propietario/a, con los informes favorables de las Divisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las áreas de vías y espacios públicos a la Intendencia, se dispondrá la inspección a efectos de comprobar que las áreas se encuentran libres de todo obstáculo, accidente, construcción, arbolado o plantaciones que puedan dificultar la utilización de las mismas.
Cumplidas estas exigencias, el/la mismo/a declarará libradas al uso público las áreas, sin cuyo requisito no podrá gestionarse ninguna solicitud de fraccionamiento o reparcelamiento.
Si de la inspección resultan observaciones, se otorgará al/la interesado/a un plazo máximo de sesenta (60) días para levantarlas, vencido el cual se deberá presentar nueva solicitud de apertura.
Estas resoluciones serán notificadas al/la propietario/a y al/ a la técnico/a previo pago de los derechos y reposiciones que correspondan.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.90.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. I, Art. 223.90.8
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
Art. 3, D.104
Observaciones: 
Antes Art. 223.104
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0090.0008.0000.0000