Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad.
b) Cuando no se disponga de servicios públicos indispensables (redes de agua potable, drenaje de agua pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público).
c) Cuando la urbanización sea muy costosa para la Intendencia, por su ubicación y condiciones topográficas, en lo que se refiere a la implantación de saneamiento, calles y otras infraestructuras.
d) Cuando se trate de reparcelamientos que puedan empeorar las condiciones de suministro de servicios o los riesgos de inundación de los lotes intervinientes.
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