Dimensionado de las manzanas.
A) Cuando se proyecten nuevas manzanas, éstas deberán ajustarse al siguiente dimensionado, a partir del frente mínimo del lote previsto para el área o vía que enfrentan:
Frente mínimo para el lote |
Lado de manzana | Área de manzana | ||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
10 m | 50 m | 120 m | 7.000 m2 | 10.000 m2 |
12 m | 70 m | 150 m | 10.000 m2 | 15.000 m2 |
15 m | 80 m | 150 m | 15.000 m2 | 20.000 m2 |
B) Cuando las manzanas enfrenten vías de diferente jerarquía se tomarán los intervalos para lado y área de manzana, de forma tal que sus mínimos sean los mínimos para la vía de menor jerarquía y sus máximos los máximos de la vía de mayor jerarquía respectivamente.
C) Se define lado de manzana como la sumatoria de tramos y desarrollos de alineación comprendidos entre las alineaciones transversales que configuran la manzana. En los casos particulares no previstos por la normativa vigente se estará a lo que resuelva la oficina competente.
D) Cuando el régimen del suelo a los efectos de la gestión no sea el general, se estará a lo que disponga en el caso el régimen específico.