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D.223.91.2

Dimensionado de las manzanas.
A) Cuando se proyecten nuevas manzanas, éstas deberán ajustarse al siguiente dimensionado, a partir del frente mínimo del lote previsto para el área o vía que enfrentan:

Frente mínimo

para el lote

Lado de manzana Área de manzana
Mínimo Máximo Mínimo Máximo
10 m 50 m 120 m 7.000 m2 10.000 m2
12 m 70 m 150 m 10.000 m2 15.000 m2
15 m 80 m 150 m 15.000 m2 20.000 m2

B) Cuando las manzanas enfrenten vías de diferente jerarquía se tomarán los intervalos para lado y área de manzana, de forma tal que sus mínimos sean los mínimos para la vía de menor jerarquía y sus máximos los máximos de la vía de mayor jerarquía respectivamente.
C) Se define lado de manzana como la sumatoria de tramos y desarrollos de alineación comprendidos entre las alineaciones transversales que configuran la manzana. En los casos particulares no previstos por la normativa vigente se estará a lo que resuelva la oficina competente.
D) Cuando el régimen del suelo a los efectos de la gestión no sea el general, se estará a lo que disponga en el caso el régimen específico.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.91.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.91.2
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
Art. 3, D.93
Observaciones: 
Antes Art. D.223.93
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0091.0002.0000.0000