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D.223.91.3

Anchos de vías públicas. Los anchos de las vías públicas se ajustarán al Plan de Ordenamiento Territorial y a los Instrumentos que lo desarrollen, y serán determinados según la siguiente calificación:
a) Vías de enlace urbano nacional, vías de enlace urbano metropolitano, vías de conexión departamentales, vías de conexión interzonal. Serán fijados por la Intendencia de acuerdo a las pautas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
b) Vías locales: Tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros. La Intendencia atento a los informes de las Dependencias competentes, podrá fijar anchos superiores, en función de las características particulares de la vía.
c) Vías accesorias: Aquellas vías que no integren la red viaria general, que se generen por nuevos amanzanamientos o sean contiguas a vías básicas o rutas nacionales tendrán un ancho mínimo de doce (12) metros.
d) Pasajes: Su equipamiento será peatonal, tendrán un ancho mínimo de ocho (8) metros, su extensión no podrá ser superior a setenta y cinco (75) metros entre vías de diferente calificación.
En las urbanizaciones que se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas o caminos de tropas, se establecerán fajas contiguas de un ancho no inferior a veinte (20) metros con destino a vía o espacio público según corresponda.
Las vías que se proyecten marginando cursos de agua podrán tener un ancho variable no inferior a veinticinco (25) metros con exclusión hecha del cauce.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.91.3
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.91.3
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
Art. 3, D.94
Observaciones: 
Antes Art. D.223.94
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0091.0003.0000.0000