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D.223.93

 Amanzanamientos. Los amanzanamientos deben asegurar la conectividad pública al interior de las áreas diferenciadas y con la ciudad en su conjunto, de forma de permitir la movilidad de personas y vehículos.
Las manzanas, deben cumplir con las siguientes dimensiones:
Superficie máxima: nueve (9) hectáreas.
Lado máximo: trescientos (300) metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.93
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. IV, Art. 223.93
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0093.0000.0000.0000