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D.223.93.1

Vías públicas. Se definen como:
Vías estructurantes: Son aquellas vías que tienen el mayor nivel jerárquico por área diferenciada, dado que conectan a dicha área con el resto del territorio. El perfil de éstas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las vías estructurantes tendrán un ancho mínimo de cuarenta (40) metros.
Vías secundarias: Son aquellas vías que poseen un papel relevante en la movilidad interna de cada área diferenciada. El perfil de éstas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las vías secundarias tendrán un ancho mínimo de treinta (30) metros.
Otras vías: Son las vías de menor jerarquía en la movilidad de cada área diferenciada, dado que servirán de acceso a un número menor de predios. El perfil de estas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las condiciones específicas deberán ser aprobadas por las oficinas competentes de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Distancia máxima entre vías públicas: trescientos (300) metros.
Para estructurar la movilidad en las vías públicas se prioriza el uso de las vías estructurantes, de forma de minimizar el tránsito en las vías de menor jerarquía. La Intendencia, atento a los informes de las dependencias competentes, podrá fijar anchos superiores para las distintas vías, en función de las características particulares de cada situación con el fin de asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público.
Vías férreas: rige lo establecido por la normativa nacional vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.93.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. IV, Art. 223.93.1
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0093.0001.0000.0000