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D.223.93.3

 Condiciones y Obligaciones de las nuevas urbanizaciones. Para el caso de nuevas urbanizaciones, fraccionamientos siempre que se generen superficies de uso público destinadas al tránsito, o fraccionamientos de padrones iguales o mayores a la manzana máxima definida para suelos suburbanos no habitacionales, además de los requerimientos establecidos en la presente norma, se debe prever las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del área destinada a circulaciones, las cuales no deben ser inferiores al diez por ciento (10 %) del sector a urbanizar.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.93.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. IV, Grupo 1), Art. 223.93.3
Fuentes
Fuente: 
art.4
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.I.0000.0000.0000.0000.0000.D.0223.0093.0003.0000.0000