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D.223.95

Frentes de rutas. Para los nuevos amanzanamientos en Suelo Urbano frente a rutas nacionales, deberán preverse vías contiguas a la ruta, cuyo ancho será el correspondiente a una vía accesoria y cuyos puntos de conexión con la ruta deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Asimismo para el Suelo Rural será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 2º literal A del Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de noviembre de 1961 reglamentario de la Ley de Formación de Centros Poblados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.95
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.95
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.95
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0095.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.95