En el caso de predios no esquina ubicados en el Suelo Urbano cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 o que en el futuro se originaran por la apertura de nuevas vías públicas, que tengan frentes no menores de seis (6) metros a dos vías públicas y cuando no admitan otra subdivisión, se permitirá su fraccionamiento hasta en dos lotes cuya área máxima de ocupación del suelo no resulte inferior a cincuenta y cinco (55) metros cuadrados, y siempre que dispongan de la red de servicio público de agua corriente de O.S.E. por su frente, desde la cual puedan ser abastecidos.