En predios del Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Área Central; Área Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (Hospital Evangélico); predios con frente a rutas nacionales, vías de enlace urbano-nacional, de enlace urbano-metropolitano y vías de la red urbana de conexión departamental, podrá autorizarse la creación de lotes nuevos bajo la modalidad de lote al frente y lote al fondo, bajo las siguientes condiciones:
a) Se cuente con servicio oficial de saneamiento.
b) El lote al frente tenga un frente de nueve (9) metros y el lote al fondo tenga un frente de tres (3) metros. Si bajo esta modalidad resultan en total más de ocho (8) lotes, dos (2) de ellos podrán beneficiarse con una tolerancia en la longitud del frente de hasta cincuenta (50) centímetros.
c) Los solares así creados se agruparán apareados por sus accesos al lote al fondo, admitiéndose otra agrupación únicamente cuando existan construcciones que lo justifiquen.
d) Los lotes tendrán un área mínima de doscientos (200) metros cuadrados.
e) En un mismo fraccionamiento podrán crearse lotes en la modalidad "frente y fondo" así como lotes comunes. En tal caso los lotes comunes se regirán en cuanto a su frente y área por lo dispuesto en la normativa general vigente.
f) La superficie efectivamente edificable de cada solar deberá ser tal que en ella se pueda inscribir un rectángulo con lado mínimo de seis (6) metros y superficie mínima de setenta (70) metros cuadrados.
g) Las construcciones existentes deberán coincidir o encontrarse a una distancia mínima un (1) metro de las divisorias proyectadas, admitiendo una tolerancia de hasta veinte (20) centímetros en menos. Si existieran aberturas de iluminación y ventilación, únicamente se admitirá la constitución de servidumbre en la divisoria de acceso al lote al fondo y se dejará constancia en los planos de fraccionamiento de la servidumbre que se constituya, debiendo cumplir con lo dispuesto al respecto en el Código Civil. Para nuevas edificaciones no se admitirá la constitución de tal servidumbre.
En el área correspondiente al acceso del lote al fondo únicamente se admitirán construcciones retiradas cuatro (4) metros de la línea de retiro frontal y siempre que no superen los tres (3) metros de altura; cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de tres (3) metros, no debiendo superar en las divisorias la altura de tres metros cincuenta centímetros (3,50). No regirá esta limitación para las áreas caracterizadas Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada y Prado - Capurro (área de régimen General de Suelo).
Para el lote al fondo que surja del presente régimen de fraccionamiento no será de aplicación la limitación en altura dispuesta en el artículo D.223.151.
Back to top