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D.223.97.17

 Cuando se proyecte la construcción de conjuntos organizados no menores a veinte (20) viviendas a realizarse en forma simultánea y ubicados en el Suelo Urbano, la Intendencia podrá aprobar con informe de la Comisión Permanente del Plan, fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con frentes de nueve (9) metros y áreas de ciento ochenta 180 metros cuadrados como mínimos.
Los/las interesados/as ofrecerán las garantías que la Intendencia de Montevideo considere procedente exigir para la implantación de suministro oficial de agua corriente y electricidad, saneamiento y pavimento de acuerdo a las especificaciones de las Unidades competentes, así como la ejecución de las obras, edificaciones y cumplimiento de los plazos que al respecto se establezcan.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.97.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. V, Art. 223.97.17
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
art. 3, D.119
Observaciones: 
Antes Art. D.223.119
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0097.0017.0000.0000