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D.223.97.21

Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de predios (artículo 12 de la Ley Nº 10.723, de Formación de Centros Poblados), divisiones de hecho (artículo 11 de la Ley Nº 10.723), o fusiones de predios en que por lo menos uno de ellos se encuentre bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la Intendencia reglamentará el procedimiento a seguir en cada caso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.97.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. V, Art. 223.97.21
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
art. 3, D.123
Observaciones: 
Antes Art. D.223.123
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0097.0021.0000.0000